martes, 25 de mayo de 2010

IV. Requerimientos para hacerse a la mar.

Los preparativos correspondientes a las expediciones marinas encontraban su origen en Sevilla. Para que la gente pudiera partir de España hacia las Indias -por ejemplo- era necesario tener un permiso extendido por la Casa de la Contratación de las Indias, o bien de las Reales Audiencias, los virreyes o gobernadores de las Indias que se ubicaban en Sevilla. En un principio no había grandes restricciones para la travesía en alta mar, sin embargo, conforma las circunstancias fueron cambiando, los requisitos para emprender dichos viajes se hacían más rigurosos. Es decir, inmediatamente después del primer viaje de Colón en busca de una ruta para comunicar al Reino de Castilla con las Indias Orientales y, en consecuencia de su descubrimiento de nuevos territorios, todos aquellos que desearan servir por uno o dos años podían hacerlo sin mayores trámites, incluso, para disminuir los gastos de la corona en estas expediciones se sugirió a los Reyes Católicos que se enviaran a presidiarios a cambio del perdón de sus delitos e incluso de penas de muerte que no estuvieran relacionadas con alta traición. Los Reyes Católicos accedieron a dicha petición anexando a ésta a los condenados a destierro. Sin embargo, esta acción se cumplió sólo parcialmente. En los años posteriores y en correspondencia al proceder de los distintos viajeros que traían consigo de regreso al Reino de Castilla la noticia de haber hallado tierras prósperas y ricas en metales, los requisitos para salir dicho reino se hizo una reglamentación más rígida.

Una forma de viajar a las Indias era por medio de la compra de licencias reales, éstas deberían ser solicitadas por todos aquellos que desearan salir con el fin de comerciar o bien, sencillamente con la intención de conocer las nuevas tierras.

Los permisos para incluir en la tripulación a mujeres y religiosos merecía una atención especial, puesto que a las solteras se les prohibía viajar, aunque existieron ciertas salvedades al permitir ocasionalmente la inclusión de algunas lavanderas. Por otra parte existían otras disposiciones destinadas a cuidar de la integridad de los matrimonios. Aquellos que estuviesen casados en el Reino de Castilla se les daba la licencia para viajar con sus respectivas parejas y, en caso de que esto no pudiera ser, se les conminaba a volver a la brevedad junto a sus mujeres.

El caso de los religiosos era revisado con especial atención, puesto que para poder realizar un viaje hacia el nuevo continente era necesario presentar una orden de sus superiores en la cual quedara establecido el consentimiento. Sin embargo, hacia 1530 a los frailes se les prohibió el paso incluso con autorización de las altas jerarquías católicas. Pero como es sabido, hay de todo en la villa del Señor, por lo tanto estas restricciones eran burladas o bien olvidadas, tal es el caso de fray Thomas Gage, mismo que no encontró impedimentos para salir de Cádiz en 1625.

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